PLATAFORMA QUE PRESENTA
CSIF DIPUTACIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN DEL XI CONVENIO COLECTIVO DE CONDICIONES DE
TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SUJETOS A RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL DE LA
DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y XI ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS
DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA.
1. Carrera Profesional.
Será de aplicación para personal funcionario de carrera,
personal laboral fijo, personal interino y personal laboral indefinido.
Implantación de la carrera profesional horizontal y
adquisición de compromiso temporal de elaboración de la disposición
reglamentaria que regule dicha implantación y la evaluación del desempeño,
rendimiento y demás factores de carrera horizontal vinculados a la misma.
El establecimiento de la carrera horizontal supone el
reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el
personal funcionario de carrera como consecuencia de la valoración de su
trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados,
de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del desempeño,
así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse
reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y
de la experiencia adquirida. Conlleva la promoción por consecución de niveles
superiores de Complemento de Destino al inicial de entrada en cada grupo
profesional. Así como la evaluación del desempeño, rendimiento y cumplimiento
de objetivos que podrán también ser “objetivos individuales” cuando la singularidad
del puesto de trabajo así lo requiera.
2. Bolsas de empleo temporal.
Se constituirán:
-
Vinculadas
al desarrollo de las Oferta de Empleo Público.
-
Con
el personal aspirante que haya aprobado algún ejercicio.
-
Con
personal funcionario interino cesado que haya participado en el proceso
selectivo del cuerpo o escala en que estaba clasificado el puesto que
desempeñaba aun cuando no haya aprobado ningún examen.
-
Con
personal funcionario de carrera que habiendo participado en el proceso
selectivo del cuerpo o escala, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso
selectivo distinto del mismo cuerpo o escala.
-
Se
facilitará la desactivación a petición del interesado, por estar en situación
de “activo” y la posterior activación sin penalización a petición del
interesado.
3. Oferta de empleo público.- Procedimientos de selección.
Art 38 del acuerdo de funcionarios, apartado 4.
Se propone que el sistema preferente selectivo de personal
sea concurso-oposición (Ley 10/10 de la Generalitat).
4. Prolongación de la vida laboral.
Se propone estudiar la revocación del Reglamento de
jubilación aprobado en el pleno del 20 de diciembre de 2011.
5. Activación de aportaciones por parte de la Diputación al fondo de
pensiones.
6.
Permisos, licencias y flexibilidad
horaria. (Aplicación de lo establecido en el art. 49 del RDL 5/2015, de 30 de
octubre.
Debido al envejecimiento de la
población y a sus efectos en la plantilla de la Diputación, se hace necesaria
una adecuación en el sentido de igualar los permisos de cuidado y atención de
los ascendientes con los permisos por cuidado de hijos en todos los supuestos
que ello sea posible, como la flexibilidad horaria para trabajadores con
mayores a su cargo, entre otros.
8. Permiso de Paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo a partir de la fecha del nacimiento, de la
decisión administrativa de guarda o resolución judicial de adopción.
9. Permiso retribuido a las funcionarias en estado de
gestación a partir de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto y a
partir de la semana 35 en caso de gestación múltiple.
10. Permiso para asistencia a
tutorías.
11. Asistencia a reuniones de
coordinación en centros de educación especial.
12. Asistencia a valoraciones de dependencia
o a gabinetes psicopedagógicos de ascendientes o descendientes a su cargo.
13. Asistencia a puntos de encuentro.
14. Asistencia por citaciones de
servicios sociales y trámites con terapeutas.
15. Asistencia a tribunales de
minusvalía.
16. Asistencia a trámites en juzgados y notarías como consecuencia de
fallecimiento de familiares, herencias, etc.
17. Asistencia a juicios como parte.
18. Modificación de la redacción del art. 94
del Convenio.- Licencias sin retribución y prórroga por enfermedad grave de
familiar.
Donde dice “El funcionario o la funcionaria de carrera que
haya cumplido al menos un años de servicios efectivos, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan…” deberá decir: “El funcionario o
funcionaria que haya cumplido…”
19. Aplicar la
flexibilidad horaria a personas con tratamientos oncológicos o de enfermedades
graves.
20. Posibilidad de compensar
el cumplimiento del horario de tardes en una jornada distinta al de la asistencia
a consulta médica y cursos de formación.
21. En caso de pruebas médicas
múltiples dentro de la misma jornada laboral, se justificará la asistencia a la
realización de cada una de las pruebas pero solo computarán, a efectos de
control de cumplimiento de jornada, una
hora y 30 minutos antes de la primera prueba y una hora y 30 minutos después de
la realización de la última prueba.
22. Prolongación del
tiempo de justificación horaria antes y después de asistencia médica, pasando
de una hora como está establecido en la actualidad, a 1.30 minutos.
23. Prolongación del
disfrute de días de libre disposición hasta el 28 de febrero del año siguiente
al del devengo del derecho.
24. Equiparación de
horario de Semana Santa al horario de Navidad.
25. Regulación de
jornada laboral.
Solicitamos la vuelta a la Jornada ordinaria 35 horas
semanales y adecuar las de mayor y plena dedicación.
26. Estudio de viabilidad
de implantación de teletrabajo tomando como referencia el acuerdo de la
Generalitat en esta materia así como el Ayuntamiento de Valencia.
27.PARQUE MÓVIL.
Disposición Adicional 4ª del Convenio.
Revisión del plus de nocturnidad por tramos.
Mañanas:
-
Tramo
I de mañana de 5 a 6 a.m
-
Tramo
II de 6 a 7.30 a.m
PLUS DE FESTIVIDAD
-
Tramo
I de 0 a 4 horas de trabajo
-
Tramo
II de 4 a 8 horas de trabajo
-
Tramo
III más de 8 horas
-
28.SECTOR EDUCATIVO.
Disposición Adicional 5ª del Convenio.
-
Pago
de Sexenios al personal interino.
-
Retribuciones
acordes a las tablas retributivas de la Generalitat.
29.HORARIOS ESPECIALES.
(Revisión y actualización).
30. NOCTURNIDAD, FESTIVOS
Y COMPENSACIÓN HORARIA en su caso de los colectivos afectados (Vigilantes de Sala, Subalternos,
entre otros).
31. AYUDAS SOCIALES.
-
Concesión
de ayudas por órtesis y prótesis a mayores a cargo del trabajador igualándolo a
las concedidas a hijos.
-
Adecuación
del Reglamento de ayuda por estudios a las nuevas titulaciones.
Prórroga de la ayuda de guardería haciéndola extensiva
a primaria (hasta los 13 años) para
miembros de familias monoparentales o víctimas de violencia de género.
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