jueves, 4 de octubre de 2018

Hablamos de la Mesa:
Propuestas públicas vs amistades peligrosas


Empecemos por recordar los hechos tal y como son y no por buscar titulares populistas. El pasado 21 de septiembre, se nos convocó a Mesa General de Negociación, con varios puntos a tratar; entre ellos la modificación de la normativa de la relación de puestos de trabajo.
Lo que parecía una jornada de debate de una propuesta del Servicio de Personal se transformó en una acalorada discusión entre los representantes de UGT y el jefe de Personal. Nuestra sorpresa fue mayor porque UGT fue el único sindicato que no solicitó una reunión previa para proponer modificaciones.
La reunión finalizó con el compromiso de Personal de elaborar una propuesta con las modificaciones realizadas por los sindicatos y hacérnosla llegar lo antes posible. En ningún momento se votó ni se aceptó, por parte de ninguno, y desde luego tampoco por parte de CSIF.

Nos hemos llevado una desagradable sorpresa al ver la acusación de UGT y sólo podemos mostrar nuestro asombro y perplejidad.
Creemos que sus manifestaciones sobre la Mesa son un pretexto de algo más, de algo que no se habla en la Mesa, de algo que se habla en un despacho, de algo que puede ser una reestructuración de áreas, de nombramiento de jefes o cualquier otra negociación. Pero de eso no tenemos conocimiento público porque nada se ha llevado a la Mesa, así que, que nos lo expliquen.
Nos agrada que se hable de soledad y de vaticinios. Debemos recordar que el único sindicato que dijo NO a la Mesa de noviembre con unos cambios de RPT valorados en 2 millones de euros, más o menos, a los que habría que sumar las dos Mesas anteriores,  fue CSIF. Advertimos que era un reparto selectivo y que afectaría al futuro, y que luego no habría dinero para la carrera profesional, que es para TODOS.

Además, también hemos sentido soledad al hablar del concurso-oposición para la OPE de 2016, con plazas ocupadas por interinos de larga duración. Y más soledad en tantas otras propuestas que trataban de introducir algo de cordura.


CSIF siempre defiende en la Mesa de General de Negociación, que lo primero es solucionar temas básicos y fundamentales que son los que realmente importan, como es consolidar las productividades; articular y dotar la carrera profesional; acabar con desigualdades como sucede con los auxiliares de recaudación;  injusticias como las de los subalternos que no cobran por su trabajo en los Plenos; resolver los compromisos con colectivos como el de limpieza de playas y mecánicos-conductores; subsanar la carencia de personal, pero no sólo en el IVAF, también en el Centro Ocupacional, la Escuela de Catarroja, la Escuela de Requena y en otros servicios que lo necesitan; reconversión de grupos como el E; consolidación de interinos - de éste en concreto ningún avance en el Convenio, aunque lleven más de 10 años en la Diputación- y tantos otros temas propuestos que faltan por solucionar.

Si ven gigantes en molinos de viento o dicen medias verdades, o saben cosas que no se hablan en Mesa, estarán solos porque solos tratan sus intereses. Pero si quieren negociar y buscar soluciones, a los problemas que a todos los trabajadores de la Diputación nos afectan, contarán con nosotros. 



miércoles, 3 de octubre de 2018

PROPUESTA DE CSIF A PERSONAL


CAPÍTULOS VI Y VII


Artículo 34. Objetivos de la ordenación y planificación de los recursos humanos
La Diputación de Valencia tendrá como objetivo, a través de la planificación de los recursos humanos, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
 A este efecto la Diputación de Valencia podrá aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las medidas referidas en el artículo 45 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat.
La Diputación, dentro del marco normativo señalado en el párrafo anterior, se compromete a realizar un Plan de Estabilidad de Empleo dirigido a la consolidación o estabilización del empleo precario derivado de las limitaciones legales en la tasa de reposición de efectivos, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo



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·         Art. 45 Ley 10/2010 de la Generalitat LOGFPV
·         Art. 69 TREBEP
·         La aprobación de un Plan de estabilidad de empleo por parte de la Diputación, ha de tener como finalidad, la de dotar de empleo estable al colectivo interino que actualmente presta sus servicios en la misma.
Ante la indefensión legal que se ha generado como consecuencia de la paralización de las Ofertas de empleo público en todas las administraciones, el personal interino en defensa de sus intereses a recurrido de forma reiterada a los tribunales. El Tribunal Constitucional, al amparo de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE ha acuñado la figura de “interino de larga duración”, reconociendo determinados derechos a aquellos interinos que se encuentran en dicha situación más de 5 años, ya que la figura de “interino” se desnaturaliza cuando las razones de su contratación “expresamente justificada para razones de necesidad y urgencia en supuestos tasados y de corta duración” permanece 5 años o más bajo esta modalidad de empleo público.
Los requisitos que establece la Disposición Transitoria 4ª del TREBEP para realizar procesos de consolidación de empleo se cumplen en la Diputación de Valencia, aunque no para todas las plazas ocupadas por interinos, ya que la gran mayoría fueron ocupadas con fecha posterior al 1/1/2005, por eso es preciso realizar el Plan de estabilización de empleo, ya que sería discriminatorio para el personal interino de larga duración no poder realizar un concurso-oposición.
En otras administraciones (Ayuntamiento y Generalitat) se ha realizado este tipo de actuación para dotar al personal interino de larga duración (anterior y posterior a la fecha anteriormente señalada) de una herramienta de acceso definitivo a la Función Pública, reconociendo a su  personal el esfuerzo realizado en los últimos años, ya que han sufrido retrocesos en sus condiciones laborales y retributivas, convirtiéndose en los principales contribuyentes  al pago de  una crisis de la que no eran responsables.
Se ha de tener en cuenta que el personal interino de larga duración, ya ha demostrado de forma fehaciente su “profesionalización”, desempeñan a la perfección sus funciones, conocen la aplicaciones informáticas de la Diputación, realizan cursos de formación y pos supuesto poseen una experiencia acumulada en el ejercicio de funciones de su puesto de trabajo. La Diputación no haría buen uso de los recursos públicos, si no dotara de estabilidad a este personal, ya que estaría dilapidando económicamente la inversión realizada en su formación, duplicando el gasto a realizar, ya que debería invertir en formar al personal de nuevo ingreso.
            No obstante, el hecho de convocar un concurso-oposición, no va en contra de los principios de acceso a la función pública, ya que la jurisprudencia constitucional indica que “la finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas”; añadiéndose que “la valoración como mérito de la antigüedad o experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, ésta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública”.  En conclusión, como afirma la STC 27/1991, “la experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se compatibiliza perfectamente con el art. 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración pública”.
Por último, el Proyecto de presupuestos del Estado para 2018 en su artículo 19.Uno.9 señala:  Además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.”. Por lo que el legislador, si finalmente dicha ley supera el trámite parlamentario, dará cobertura a la estabilización del personal interino de larga duración.



Artículo 36. La oferta de empleo público
Primero. La Oferta de Empleo Público ha de recoger las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Corporación más un porcentaje adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos y podrá también contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Segundo. En la Oferta de Empleo Público, se reservará el porcentaje que legalmente se establezca de las vacantes para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la Corporación, siempre que, superadas las pruebas selectivas, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes, según se determine legalmente.
Tercero. La Diputación, comprometida con el Servicio público y la mejor atención a la ciudadanía, y teniendo en cuenta como ejes centrales de su gestión los principios de eficacia y eficiencia, se compromete en su política de empleo público al mantenimiento de la plantilla ocupada interinamente con carácter prioritario a cualquier otro tipo de acciones. Para ello, impulsará procesos de consolidación o estabilización del empleo que garanticen el cumplimiento de este artículo.



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Acuerdo laboral para el personal funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Valencia, para los años 2016-2019, que obra en el presente expediente, y a la vista de los informes obrantes en el mismo. (BOP nº 238, de 13 de diciembre de 2016). “Artículo 66. Defensa del empleo público. La Corporación, comprometida con el Servicio Público y la mejor atención a la ciudadanía, y teniendo como ejes centrales de su gestión los principios de eficiencia y eficacia, se compromete en su política de empleo público al mantenimiento de la plantilla ocupada interinamente con carácter prioritario a cualquier otro tipo de acciones. En este sentido, la Corporación impulsará procesos de consolidación que garanticen el cumplimiento de este artículo. No obstante, y en aquellos supuestos debidamente justificados, podrán realizarse nombramientos interinos por plazo determinado, al objeto de realizar acciones puntuales y temporales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.c) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. En estos casos, una vez transcurrido el plazo, el personal que haya sido nombrado en estas condiciones, una vez cese, volverá al lugar que ocupaba en la bolsa de trabajo.”



Artículo 38. Procedimientos de selección
1. Los procedimientos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna.
2. Los procedimientos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deberán contener:
a) El número de vacantes, grupo o subgrupo profesional y, en su caso, escala y subescala.
b) El porcentaje de vacantes reservado para la promoción interna, si procede.
c) Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
d) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y, en su caso, relación de los méritos, así como de los criterios y de las normas de valoración.
e) La composición del órgano técnico de selección.
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y vinculan a la Diputación, a los órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.
4. Los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, siendo de preferente utilización el de oposición, debiendo incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los y las aspirantes y establecer el orden de prelación.
Si la convocatoria de la oferta pública de empleo incluyera vacantes contempladas en un plan de consolidación o estabilización redactado al amparo del artículo 34 será preferente el sistema selectivo de concurso-oposición.
Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Los sistemas selectivos se regularán por la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio o normativa estatal que en su día sustituya a ésta, así como el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, o normativa autonómica que en su día lo sustituya.




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·         Ley  7/85 RBRL. Art. 91.2, por el que se dispone que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad.
·         RD 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos, en su artículo 2 El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.
·         RDL 5/2015 TREBEP. Indica que el personal de las Administraciones locales se rige por la legislación estatal que le sea de aplicación, de la que forma parte el mismo Estatuto y la legislación de la Comunidad Autónoma, con respeto a la autonomía local. Establece el Artículo 61.6, Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición…. Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
·         Decreto 3/2017 del Consell, Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Art. 6. Establece los criterios generales de selección como en el TREBEP.  No señala como preferente la oposición y en el caso del concurso dispone que se aplicará con carácter excepcional cuando lo autorice una ley de Corts.
·         II Acuerdo Marco entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF para el personal al servicio de las administraciones locales de la Comunidad Valenciana. (DOCV Nº 7384, 20/10/14, sigue vigente). Es de aplicación a los municipios y provincias adheridos a la Federación. En su artículo 8.2.b señala que dentro de la legislación vigente se tenderá a la fórmula del concurso oposición como medio de selección de los empleados públicos.


Artículo 41. Personal funcionario interino
Es personal funcionario interino aquel que por justificadas razones de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.
b) La sustitución transitoria de quien ejerza la titularidad.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.
El cese del personal funcionario interino se producirá:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.
b) Por la provisión del puesto correspondiente por funcionaria o funcionario de carrera.
c) Por amortización del puesto de trabajo.
d) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento, como consecuencia de la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo.
e) Por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación del servicio, pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme y fallecimiento.
La selección del personal funcionario interino habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las condiciones o requisitos que deba reunir el personal aspirante deberán ser necesariamente iguales a las exigidas para acceder como personal funcionario de carrera. El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, de conformidad con el Reglamento de Composición y Gestión de Bolsas de Trabajo de la Diputación de Valencia, y respecto de los y las aspirantes que les corresponda de la bolsa respectiva para esa plaza.
Dichas bolsas de trabajo podrán originarse, bien a partir de un proceso selectivo de Oferta de Empleo Público, para cuya elaboración los componentes de la misma necesariamente habrán participado en el correspondiente proceso selectivo de la Diputación de Valencia, superado el primer ejercicio, o bien resultar de un proceso específico de constitución de bolsa de empleo temporal, de conformidad con el Reglamento anteriormente citado.
Las bolsas que se originen con el personal que haya participado en un proceso selectivo, podrán constituirse con:

a.- El personal que, habiendo participado en los correspondientes procesos selectivos de la Diputación de Valencia, haya aprobado algún ejercicio.
b.- El personal funcionario interino o en nombramiento por mejora de empleo cesado en un puesto del Grupo, Escala, APF o Cuerpo cuya bolsa se convoca, siempre que haya participado en el proceso selectivo, habiendo sido calificado, del que deriva la bolsa que se constituye.
c.- El personal funcionario de carrera que, habiendo participado en el proceso selectivo del Grupo, Escala, APF o Cuerpo del que se constituye la bolsa, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso del mismo Grupo, Escala, APF o Cuerpo derivado de una Oferta de Empleo anterior. A estos efectos, se considera que los puestos siempre han estado clasificados en el Grupo, Escala, APF o Cuerpo que conste en la relación de puestos de trabajo.
Cuando se constituya una bolsa derivada de un nuevo proceso de selección, la bolsa vigente hasta ese momento adquirirá el carácter de supletoria.”


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- Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del régimen Local. Artículo 921. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.”
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Artículo 159. Personal de las entidades locales. “3. El régimen jurídico de los empleados públicos al servicio de la administración local que no sean habilitados de carácter estatal, se regirá por lo dispuesto en la legislación básica, en la Ley de Función Pública de la Generalitat y su desarrollo reglamentario.”
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Disposición Final primera: no constituyen legislación básica del estado los párrafos 2 y 3 de la Disposición Adicional primera.
- Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano. Artículo 5. Constitución de bolsas “Uno. Las bolsas de trabajo de empleo temporal, reguladas en la presente orden, estarán constituidas por: 
a) El personal que, habiendo participado en los correspondientes procesos selectivos para el ingreso en la administración del Gobierno Valenciano, convocados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, hayan aprobado algún ejercicio o alguna parte de las pruebas de la fase de oposición, obligatorias y eliminatorias de los procesos selectivos del Plan de Estabilidad y acrediten los requisitos que le fueron exigidos para participar en el proceso selectivo.
 b) El personal interino y contratado laboral temporal cesado, así como el personal que resulte desplazado o cesado como consecuencia de los procesos derivados del Plan de Estabilidad Laboral regulado en la disposición transitoria sexta de la Ley de Función Pública Valenciana, introducida mediante Ley 16/2003, así como de las pruebas selectivas de las ofertas de empleo público de 1999 y subsistentes de 2000. En el caso de que se haya convocado oferta de empleo en su grupo y especialidad, deberán acreditar su participación en los procesos selectivos correspondientes, no procediendo su integración en la bolsa, en caso contrario.
Dos. Cuando de conformidad con la oferta pública de empleo no se prevea la convocatoria de un proceso selectivo para algún grupo, categoría o especialidad y se hubiere agotado la bolsa existente o habiéndose convocado se hubieran agotado las bolsas existentes en la Dirección General competente en materia de función pública, se podrá, previa negociación en la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 12 de la presente orden, por resolución de la citada Dirección General, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, abrir un plazo específico de 10 días para que los interesados soliciten su inclusión acreditando los requisitos que se establezcan en la propia resolución y los méritos a que se refiere el artículo 10.”

- Proyecto de regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. Artículo 5. Tipos de bolsas de trabajo 1. Las personas candidatas para la cobertura de puestos como personal temporal, se seleccionarán conforme al principio de agilidad en los procedimientos y de respeto a los principios de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y provendrán de las siguientes bolsas:
a) Las bolsas de trabajo resultantes de los procesos de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público, que serán prioritarias en relación a las previstas en el apartado b, y de las que podrán formar parte:
1º El personal que habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso al cuerpo, Escala o APF de que se trate, haya aprobado algún ejercicio.
2º El personal funcionario interino, laboral temporal o en nombramiento por mejora de empleo cesado en un puesto del Cuerpo, Escala o APF cuya bolsa se convoca, siempre que haya participado en el proceso selectivo, habiendo sido calificado, del que deriva la bolsa que se constituye.
3º El personal funcionario de carrera que, habiendo participado en el proceso selectivo del Cuerpo, Escala o APF del que se constituye la bolsa, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso del mismo cuerpo Escala o APF derivado de un decreto de Oferta de Empleo anterior. A estos efectos, se considera que los puestos siempre han estado clasificados en el Cuerpo, Escala o APF que conste en la relación de puestos de trabajo.
Cuando se constituya una bolsa derivada de un nuevo proceso de selección, la bolsa vigente hasta ese momento adquirirá el carácter de supletoria.”




Artículo 42. Bolsas de trabajo
Podrán confeccionarse bolsas de trabajo de carácter temporal, para efectuar nombramientos de personal interino en los supuestos referidos en el artículo anterior y en los previstos en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
La oferta de trabajo será por estricto orden de puntuación. Se regirán por los mismos principios anteriormente indicados para el acceso a la función pública y, en concreto, por el Reglamento de Composición y Gestión de Bolsas de Trabajo de la Diputación de Valencia. De las convocatorias de dichas bolsas se informará previamente a la Comisión Paritaria de Personal.
La Comisión paritaria de personal realizará el seguimiento de las bolsas de empleo Temporal.
La Comisión tendrá carácter de órgano de participación en el seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.
Corresponderá a la Comisión paritaria de personal lo siguiente:
a) Se informará previamente de las convocatorias de dichas bolsas.
b) Conocer periódicamente el estado de las bolsas y los puestos adjudicados, incluyendo la categoría, fecha de inicio y cese de los nombramientos o contratos.




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- Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano. Artículo 12. Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal. “Uno. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal, adscrita a la Dirección General competente en materia de función pública, estará formada por un representante de cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Función Pública, y el mismo número de representantes de la administración.
La Comisión tendrá carácter de órgano de participación en el seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento lo siguiente:
a) Comprobar y evaluar los méritos de los aspirantes en los procesos de constitución de las bolsas.
b) Conocer periódicamente el estado de las bolsas y los puestos adjudicados, incluyendo la categoría, fecha de inicio y cese de los nombramientos o contratos.
c) Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia así como sobre cualquier cuestión recogida en la presente orden o directamente relacionada con su cometido, bien a propuesta de la administración, bien a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la misma.
d) Proponer las medidas que estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, así como la creación de comisiones delegadas de la Comisión de Seguimiento específicas para bolsas determinadas. Las comisiones delegadas deberán someterse en su actuación a los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento para la formación y gestión de las bolsas.
e) Solicitar a la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades el dictamen a que se refiere el artículo 7. Dos.
Dos. La Dirección General competente en materia de función pública nombrará a los miembros de la Comisión de Seguimiento que han de actuar en representación de la administración, y a propuesta de las organizaciones sindicales a los que han de actuar en nombre de las mismas, todos ellos con sus respectivos suplentes, designando de entre los representantes de la administración a quienes han de ejercer las funciones de Presidencia y Secretaría.
Tres. Para la adopción de acuerdos en aquellos supuestos que requieran la mayoría de votos, y cualquiera que sea el número de miembros que actúen en representación de la administración, ésta dispondrá de un número de votos igual al que resulte de sumar los de las organizaciones sindicales, y el presidente ejercerá el voto dirimente en caso de empate.
Cuatro. A los mismos efectos, cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de Seguimiento tendrá atribuidos un número de votos que represente, respecto del total de aquellas, una proporción equivalente a la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales en los ámbitos laboral y funcionarial, calculada de manera conjunta.
Cinco. Corresponde al presidente de la Comisión la facultad de convocar sus reuniones y fijar el orden del día, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus miembros.
Seis. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Siete. La Comisión de Seguimiento será única y común para todas las bolsas de empleo temporal que en lo sucesivo se creen.
Ocho. A los efectos de presentación de documentación, y cuantos otros se deriven de la presente orden, la Comisión de Seguimiento tendrá fijado su domicilio en la sede de la Dirección General competente en materia de función pública.
Nueve. Todos los escritos irán dirigidos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, Dirección General de Administración Autonómica, Servicio de Provisión de Puestos.”