CAPÍTULOS
VI Y VII
Artículo 34.
Objetivos de la ordenación y planificación de los recursos humanos
La
Diputación de Valencia tendrá como objetivo, a través de la planificación de
los recursos humanos, contribuir a la consecución de la eficacia en la
prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus
efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
A este efecto la Diputación de Valencia podrá
aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre
otras, algunas de las medidas referidas en el artículo 45 de la Ley 10/2010, de
9 de julio de la Generalitat.
La Diputación, dentro
del marco normativo señalado en el párrafo anterior, se compromete a realizar un
Plan de Estabilidad de Empleo dirigido a la consolidación o estabilización del
empleo precario derivado de las limitaciones legales en la tasa de reposición
de efectivos, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo
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·
Art.
45 Ley 10/2010 de la Generalitat LOGFPV
·
Art.
69 TREBEP
·
La
aprobación de un Plan de estabilidad de empleo por parte de la Diputación, ha
de tener como finalidad, la de dotar de empleo estable al colectivo interino
que actualmente presta sus servicios en la misma.
Ante la indefensión legal que se ha
generado como consecuencia de la paralización de las Ofertas de empleo público
en todas las administraciones, el personal interino en defensa de sus intereses
a recurrido de forma reiterada a los tribunales. El Tribunal Constitucional, al
amparo de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE ha acuñado la figura de “interino
de larga duración”, reconociendo determinados derechos a aquellos interinos que
se encuentran en dicha situación más de 5 años, ya que la figura de “interino”
se desnaturaliza cuando las razones de su contratación “expresamente
justificada para razones de necesidad y urgencia en supuestos tasados y de corta duración” permanece 5
años o más bajo esta modalidad de empleo público.
Los requisitos que establece la
Disposición Transitoria 4ª del TREBEP para realizar procesos de consolidación
de empleo se cumplen en la Diputación de Valencia, aunque no para todas las
plazas ocupadas por interinos, ya que la gran mayoría fueron ocupadas con fecha
posterior al 1/1/2005, por eso es preciso realizar el Plan de estabilización de
empleo, ya que sería discriminatorio para el personal interino de larga
duración no poder realizar un concurso-oposición.
En otras administraciones
(Ayuntamiento y Generalitat) se ha realizado este tipo de actuación para dotar
al personal interino de larga duración (anterior y posterior a la fecha
anteriormente señalada) de una herramienta de acceso definitivo a la Función
Pública, reconociendo a su personal el
esfuerzo realizado en los últimos años, ya que han sufrido retrocesos en sus
condiciones laborales y retributivas, convirtiéndose en los principales
contribuyentes al pago de una crisis de la que no eran responsables.
Se ha de tener en cuenta que el
personal interino de larga duración, ya ha demostrado de forma fehaciente su “profesionalización”,
desempeñan a la perfección sus funciones, conocen la aplicaciones informáticas
de la Diputación, realizan cursos de formación y pos supuesto poseen una
experiencia acumulada en el ejercicio de funciones de su puesto de trabajo. La
Diputación no haría buen uso de los recursos públicos, si no dotara de
estabilidad a este personal, ya que estaría dilapidando económicamente la
inversión realizada en su formación, duplicando el gasto a realizar, ya que
debería invertir en formar al personal de nuevo ingreso.
No
obstante, el hecho de convocar un concurso-oposición, no va en contra de los
principios de acceso a la función pública, ya que la jurisprudencia
constitucional indica que “la finalidad de consolidar el empleo público
temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima, ya que
pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más
o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas
encomendadas”; añadiéndose que “la valoración como mérito de la antigüedad o
experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada,
arbitraria o irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación del
empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, ésta viene
impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito
de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función
pública”. En conclusión, como afirma la
STC 27/1991, “la experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia
a su disfrute no sólo no
es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de
justificar una diferencia de trato, se compatibiliza perfectamente con el art.
14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia en atención a
criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de
la Administración pública”.
Por último, el Proyecto de
presupuestos del Estado para 2018 en su artículo 19.Uno.9 señala: “Además
de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de
empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de
administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e
inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades
Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.”. Por
lo que el legislador, si finalmente dicha ley supera el trámite parlamentario,
dará cobertura a la estabilización del personal interino de larga duración.
Artículo 36. La oferta de empleo
público
Primero.
La Oferta de Empleo Público ha de recoger las necesidades de recursos humanos,
con asignación presupuestaria, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes en la Corporación más un porcentaje adicional, fijando el
plazo máximo para la convocatoria de los mismos y podrá también contener
medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Segundo.
En la Oferta de Empleo Público, se reservará el porcentaje que legalmente se
establezca de las vacantes para ser cubiertas por personal con discapacidad de
grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de
los efectivos totales de la Corporación, siempre que, superadas las pruebas
selectivas, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las funciones y tareas correspondientes, según se determine
legalmente.
Tercero. La
Diputación, comprometida con el Servicio público y la mejor atención a la
ciudadanía, y teniendo en cuenta como ejes centrales de su gestión los
principios de eficacia y eficiencia, se compromete en su política de empleo
público al mantenimiento de la plantilla ocupada interinamente con carácter
prioritario a cualquier otro tipo de acciones. Para ello, impulsará procesos de
consolidación o estabilización del empleo que garanticen el cumplimiento de
este artículo.
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Acuerdo
laboral para el personal funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Valencia,
para los años 2016-2019, que obra en el presente expediente, y a la vista de
los informes obrantes en el mismo. (BOP nº 238, de 13 de diciembre de 2016). “Artículo 66. Defensa del empleo público. La
Corporación, comprometida con el Servicio Público y la mejor atención a la
ciudadanía, y teniendo como ejes centrales de su gestión los principios de
eficiencia y eficacia, se compromete en su política de empleo público al
mantenimiento de la plantilla ocupada interinamente con carácter prioritario a
cualquier otro tipo de acciones. En este sentido, la Corporación impulsará
procesos de consolidación que garanticen el cumplimiento de este artículo. No
obstante, y en aquellos supuestos debidamente justificados, podrán realizarse
nombramientos interinos por plazo determinado, al objeto de realizar acciones
puntuales y temporales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.c)
de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana. En estos casos, una vez transcurrido el plazo, el personal que haya
sido nombrado en estas condiciones, una vez cese, volverá al lugar que ocupaba
en la bolsa de trabajo.”
Artículo 38.
Procedimientos de selección
1.
Los procedimientos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la
libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna.
2.
Los procedimientos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la
convocatoria, como mínimo, deberán contener:
a)
El número de vacantes, grupo o subgrupo profesional y, en su caso, escala y
subescala.
b)
El porcentaje de vacantes reservado para la promoción interna, si procede.
c)
Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
d)
El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y,
en su caso, relación de los méritos, así como de los criterios y de las normas
de valoración.
e)
La composición del órgano técnico de selección.
3.
Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia y vinculan a la Diputación, a los órganos de selección y a las
personas que participan en las mismas.
4.
Los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, siendo de preferente
utilización el de oposición, debiendo incluir, en todo caso, una o varias
pruebas para determinar la capacidad de los y las aspirantes y establecer el
orden de prelación.
Si la convocatoria de
la oferta pública de empleo incluyera vacantes contempladas en un plan de consolidación
o estabilización redactado al amparo del artículo 34 será preferente el sistema
selectivo de concurso-oposición.
Sólo en virtud de Ley
podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que
consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Los sistemas
selectivos se regularán
por la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio o normativa estatal que en su día sustituya a ésta, así como el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell,
o normativa autonómica que en su día lo sustituya.
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·
Ley 7/85 RBRL. Art. 91.2, por el que se dispone
que la selección de todo el personal, sea
funcionario o laboral, debe realizarse a través del sistema de concurso,
oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso,
los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad.
·
RD
896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos,
en su artículo 2 El ingreso en la Función
Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de
oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a
desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o
concurso.
·
RDL
5/2015 TREBEP. Indica que el personal de las Administraciones locales se rige
por la legislación estatal que le sea de aplicación, de la que forma parte el
mismo Estatuto y la legislación de la Comunidad Autónoma, con respeto a la
autonomía local. Establece el Artículo 61.6,
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y
concurso-oposición…. Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter
excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración
de méritos.
·
Decreto
3/2017 del Consell, Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana. Art. 6. Establece los
criterios generales de selección como en el TREBEP. No señala como preferente la oposición y en
el caso del concurso dispone que se aplicará con carácter excepcional cuando lo
autorice una ley de Corts.
·
II
Acuerdo Marco entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las
organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF para el personal al servicio de las
administraciones locales de la Comunidad Valenciana. (DOCV Nº 7384, 20/10/14,
sigue vigente). Es de aplicación a los municipios y provincias adheridos a la
Federación. En su artículo 8.2.b señala que dentro
de la legislación vigente se tenderá a la fórmula del concurso oposición como
medio de selección de los empleados públicos.
Artículo 41. Personal funcionario interino
Es
personal funcionario interino aquel que por justificadas razones de necesidad y
urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias del
personal funcionario de carrera, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La
existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal
funcionario de carrera.
b) La
sustitución transitoria de quien ejerza la titularidad.
c) La
ejecución de programas de carácter temporal.
d) El
exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un
período de doce meses.
El cese
del personal funcionario interino se producirá:
a)
Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.
b) Por
la provisión del puesto correspondiente por funcionaria o funcionario de
carrera.
c) Por
amortización del puesto de trabajo.
d)
Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos
para su nombramiento, como consecuencia de la modificación de la clasificación
de los puestos de trabajo.
e) Por
renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción firme de
separación del servicio, pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta
o especial para cargo público que tuviere carácter firme y fallecimiento.
La selección
del personal funcionario interino habrá de realizarse mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Las
condiciones o requisitos que deba reunir el personal aspirante deberán ser
necesariamente iguales a las exigidas para acceder como personal funcionario de
carrera. El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, de
conformidad con el Reglamento de Composición y Gestión de Bolsas de Trabajo de
la Diputación de Valencia, y respecto de los y las aspirantes que les
corresponda de la bolsa respectiva para esa plaza.
Dichas
bolsas de trabajo podrán originarse, bien a partir de un proceso selectivo de
Oferta de Empleo Público, para cuya elaboración los componentes de la misma
necesariamente habrán participado en el
correspondiente proceso selectivo de la Diputación de Valencia, superado el primer ejercicio, o bien resultar de
un proceso específico de constitución de bolsa de empleo temporal, de
conformidad con el Reglamento anteriormente citado.
Las bolsas que se originen
con el personal que haya participado en un proceso selectivo, podrán
constituirse con:
a.- El personal que, habiendo
participado en los correspondientes procesos selectivos de la Diputación de
Valencia, haya aprobado algún ejercicio.
b.- El personal funcionario
interino o en nombramiento por mejora de empleo cesado en un puesto del Grupo,
Escala, APF o Cuerpo cuya bolsa se convoca, siempre que haya participado en el
proceso selectivo, habiendo sido calificado, del que deriva la bolsa que se
constituye.
c.- El personal funcionario
de carrera que, habiendo participado en el proceso selectivo del Grupo, Escala,
APF o Cuerpo del que se constituye la bolsa, hubiera aprobado algún ejercicio
en un proceso del mismo Grupo, Escala, APF o Cuerpo derivado de una Oferta de
Empleo anterior. A estos efectos, se considera que los puestos siempre han
estado clasificados en el Grupo, Escala, APF o Cuerpo que conste en la relación
de puestos de trabajo.
Cuando se constituya una
bolsa derivada de un nuevo proceso de selección, la bolsa vigente hasta ese
momento adquirirá el carácter de supletoria.”
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- Orden
18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de
empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la
Administración de la Generalitat.
- Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del régimen Local. Artículo 92 “1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en
lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia
de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas,
en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.”
- Ley
8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Artículo 159. Personal de las entidades
locales. “3. El régimen jurídico de los
empleados públicos al servicio de la administración local que no sean
habilitados de carácter estatal, se regirá por lo dispuesto en la legislación
básica, en la Ley de Función Pública de la Generalitat y su desarrollo
reglamentario.”
- Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local. Disposición
Final primera: no constituyen legislación básica del estado los párrafos 2
y 3 de la Disposición Adicional primera.
- Orden
de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y
Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para
proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno
Valenciano. Artículo 5. Constitución
de bolsas “Uno. Las bolsas de trabajo de
empleo temporal, reguladas en la presente orden, estarán constituidas
por:
a) El personal que, habiendo
participado en los correspondientes procesos selectivos para el ingreso en la
administración del Gobierno Valenciano, convocados con posterioridad a la
entrada en vigor del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano,
hayan aprobado algún ejercicio o alguna parte de las pruebas de la fase de
oposición, obligatorias y eliminatorias de los procesos selectivos del Plan de
Estabilidad y acrediten los requisitos que le fueron exigidos para participar
en el proceso selectivo.
b) El personal interino y contratado laboral
temporal cesado, así como el personal que resulte desplazado o cesado como consecuencia
de los procesos derivados del Plan de Estabilidad Laboral regulado en la
disposición transitoria sexta de la Ley de Función Pública Valenciana,
introducida mediante Ley 16/2003, así como de las pruebas selectivas de las
ofertas de empleo público de 1999 y subsistentes de 2000. En el caso de que se
haya convocado oferta de empleo en su grupo y especialidad, deberán acreditar
su participación en los procesos selectivos correspondientes, no procediendo su
integración en la bolsa, en caso contrario.
Dos. Cuando de conformidad
con la oferta pública de empleo no se prevea la convocatoria de un proceso
selectivo para algún grupo, categoría o especialidad y se hubiere agotado la
bolsa existente o habiéndose convocado se hubieran agotado las bolsas existentes
en la Dirección General competente en materia de función pública, se podrá,
previa negociación en la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 12 de
la presente orden, por resolución de la citada Dirección General, publicada en
el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, abrir un plazo específico de 10
días para que los interesados soliciten su inclusión acreditando los requisitos
que se establezcan en la propia resolución y los méritos a que se refiere el
artículo 10.”
- Proyecto de regulación de bolsas de
empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la
Administración de la Generalitat. “Artículo 5. Tipos de bolsas de trabajo
1. Las personas candidatas para la cobertura de puestos como personal temporal,
se seleccionarán conforme al principio de agilidad en los procedimientos y de
respeto a los principios de acceso al empleo público de publicidad, igualdad,
mérito y capacidad y provendrán de las siguientes bolsas:
a) Las bolsas de trabajo resultantes de los procesos de selección
convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público, que serán
prioritarias en relación a las previstas en el apartado b, y de las que podrán
formar parte:
1º El personal que habiendo participado en las pruebas selectivas de
acceso al cuerpo, Escala o APF de que se trate, haya aprobado algún ejercicio.
2º El personal funcionario interino, laboral temporal o en nombramiento
por mejora de empleo cesado en un puesto del Cuerpo, Escala o APF cuya bolsa se
convoca, siempre que haya participado en el proceso selectivo, habiendo sido
calificado, del que deriva la bolsa que se constituye.
3º El personal funcionario de carrera que, habiendo participado en el
proceso selectivo del Cuerpo, Escala o APF del que se constituye la bolsa,
hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso del mismo cuerpo Escala o APF
derivado de un decreto de Oferta de Empleo anterior. A estos efectos, se
considera que los puestos siempre han estado clasificados en el Cuerpo, Escala
o APF que conste en la relación de puestos de trabajo.
Cuando se constituya una bolsa derivada de un nuevo proceso de
selección, la bolsa vigente hasta ese momento adquirirá el carácter de
supletoria.”
Artículo 42. Bolsas de
trabajo
Podrán
confeccionarse bolsas de trabajo de carácter temporal, para efectuar
nombramientos de personal interino en los supuestos referidos en el artículo
anterior y en los previstos en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
La
oferta de trabajo será por estricto orden de puntuación. Se regirán por los
mismos principios anteriormente indicados para el acceso a la función pública
y, en concreto, por el Reglamento de Composición y Gestión de Bolsas de Trabajo
de la Diputación de Valencia. De las convocatorias
de dichas bolsas se informará previamente a la Comisión Paritaria de Personal.
La Comisión paritaria de
personal realizará el seguimiento de las bolsas de empleo Temporal.
La Comisión tendrá carácter
de órgano de participación en el seguimiento de la constitución y
funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.
Corresponderá a la Comisión
paritaria de personal lo siguiente:
a) Se informará previamente
de las convocatorias de dichas bolsas.
b) Conocer periódicamente el
estado de las bolsas y los puestos adjudicados, incluyendo la categoría, fecha
de inicio y cese de los nombramientos o contratos.
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- Orden
de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y
Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para
proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno
Valenciano. Artículo 12. Comisión de
Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal. “Uno. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal,
adscrita a la Dirección General competente en materia de función pública,
estará formada por un representante de cada organización sindical con
representación en la Mesa Sectorial de Función Pública, y el mismo número de
representantes de la administración.
La Comisión tendrá carácter
de órgano de participación en el seguimiento de la constitución y
funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.
Corresponderá a la Comisión
de Seguimiento lo siguiente:
a) Comprobar y evaluar los
méritos de los aspirantes en los procesos de constitución de las bolsas.
b) Conocer periódicamente el
estado de las bolsas y los puestos adjudicados, incluyendo la categoría, fecha
de inicio y cese de los nombramientos o contratos.
c) Informar la resolución de
las reclamaciones que se formulen en esta materia así como sobre cualquier
cuestión recogida en la presente orden o directamente relacionada con su
cometido, bien a propuesta de la administración, bien a propuesta de las organizaciones
sindicales presentes en la misma.
d) Proponer las medidas que
estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, así como la
creación de comisiones delegadas de la Comisión de Seguimiento específicas para
bolsas determinadas. Las comisiones delegadas deberán someterse en su actuación
a los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento para la formación y
gestión de las bolsas.
e) Solicitar a la Comisión
Mixta de Estudio de las Discapacidades el dictamen a que se refiere el artículo
7. Dos.
Dos. La Dirección General
competente en materia de función pública nombrará a los miembros de la Comisión
de Seguimiento que han de actuar en representación de la administración, y a
propuesta de las organizaciones sindicales a los que han de actuar en nombre de
las mismas, todos ellos con sus respectivos suplentes, designando de entre los
representantes de la administración a quienes han de ejercer las funciones de
Presidencia y Secretaría.
Tres. Para la adopción de
acuerdos en aquellos supuestos que requieran la mayoría de votos, y cualquiera
que sea el número de miembros que actúen en representación de la
administración, ésta dispondrá de un número de votos igual al que resulte de
sumar los de las organizaciones sindicales, y el presidente ejercerá el voto
dirimente en caso de empate.
Cuatro. A los mismos efectos,
cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de
Seguimiento tendrá atribuidos un número de votos que represente, respecto del
total de aquellas, una proporción equivalente a la representatividad obtenida
en las últimas elecciones sindicales en los ámbitos laboral y funcionarial,
calculada de manera conjunta.
Cinco. Corresponde al
presidente de la Comisión la facultad de convocar sus reuniones y fijar el
orden del día, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus
miembros.
Seis. En lo no previsto en el
presente artículo se estará a lo dispuesto para el funcionamiento de los
órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Siete. La Comisión de
Seguimiento será única y común para todas las bolsas de empleo temporal que en
lo sucesivo se creen.
Ocho. A los efectos de
presentación de documentación, y cuantos otros se deriven de la presente orden,
la Comisión de Seguimiento tendrá fijado su domicilio en la sede de la
Dirección General competente en materia de función pública.
Nueve. Todos los escritos
irán dirigidos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones
Públicas, Dirección General de Administración Autonómica, Servicio de Provisión
de Puestos.”